Nueva ley de crédito al consumo: qué cambia (y qué no) el 20 de noviembre de 2026
Estado comprobado el 14 de octubre de 2026: anteproyecto sin aprobar; Cortes disueltas (elecciones el 29 de noviembre; nuevas Cámaras el 23 de diciembre de 2026).
No en España. Ese día empieza a aplicarse en la Unión Europea la Directiva (UE) 2023/2225, pero España no la ha incorporado a su derecho: el texto del Gobierno es un anteproyecto aprobado en primera vuelta el 7 de enero de 2026 que no ha llegado al Congreso, y las Cortes se disolvieron el 6 de octubre. Para quien pide un minicrédito, ese día no cambia nada por sí solo: siguen rigiendo la Ley 16/2011 de crédito al consumo, la ley de contratos a distancia y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la usura. Las cifras que circulan —22 % de TAE, 4 % o 6 % de interés al mes, plazo mínimo de 3 meses— son propuestas y ya han cambiado de una versión a otra.
Qué es la directiva europea y cuándo se aplica
La Directiva (UE) 2023/2225, de 18 de octubre de 2023, sustituye a la directiva de crédito al consumo de 2008. Los Estados tenían hasta el 20 de noviembre de 2025 para incorporarla a su derecho, y sus normas se aplican desde el 20 de noviembre de 2026. Lo que más toca a los minicréditos:
- Incluye por primera vez los créditos de menos de 200 €, los créditos sin intereses y los «compre ahora, pague después» financiados por un tercero.
- La publicidad debe llevar una advertencia como «Atención: tomar dinero prestado cuesta dinero».
- La solvencia se evalúa en profundidad y en interés del consumidor, sin usar datos sensibles, como los de salud, ni las redes sociales; si la decisión es automática, se puede pedir que la revise una persona.
- Prohíbe conceder crédito que no se ha pedido, las casillas premarcadas y, salvo excepciones, las ventas vinculadas.
- Mantiene 14 días naturales para desistir y el derecho a devolver el préstamo antes de tiempo.
- Obliga a cada Estado a tomar medidas contra intereses o costes excesivamente elevados, «tales como límites máximos», pero no fija ninguna cifra.
- Pide medidas razonables de reestructuración antes de iniciar la ejecución de una deuda y acceso a servicios de asesoramiento de deudas.
Es una directiva: obliga a los Estados, no directamente a los prestamistas. Un consumidor no puede exigir a una empresa privada una obligación que sólo figura en una directiva sin incorporar, aunque los jueces deben interpretar la ley española, en lo posible, a la luz de ella. Tampoco se aplica a los contratos que ya estén en vigor el 20 de noviembre de 2026.
En qué punto está España
A 14 de octubre de 2026 no hay ninguna ley ni real decreto-ley publicado en el BOE que incorpore la directiva. Esto es lo que consta:
- Anteproyecto, no proyecto de ley. El Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo el 7 de enero de 2026 y lo sometió a audiencia pública hasta el 30 de enero. En agosto y septiembre envió una versión revisada a la CNMC y al Consejo Económico y Social (CES). No se ha aprobado en segunda vuelta y no ha llegado al Congreso.
- Cortes disueltas. El Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre, disolvió el Congreso y el Senado y convocó elecciones para el 29 de noviembre; las nuevas Cámaras se constituyen el 23 de diciembre. Con las Cámaras disueltas no se puede tramitar ninguna ley: el texto tendrá que retomarlo el Gobierno que salga de las elecciones. Un real decreto-ley sería jurídicamente posible, pero no se ha anunciado ninguno.
- Expediente europeo. La Comisión Europea envió a España un dictamen motivado el 1 de octubre de 2026 (INFR(2026)0059), junto a otros 15 Estados, por no comunicar la transposición completa. España tiene dos meses para responder; si no, la Comisión puede llevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE y pedir sanciones económicas.
- Banco de España. Ya en febrero avisó de que «estos cambios todavía no se han hecho realidad» y de que el anteproyecto «no es definitivo».
Qué rige en España a partir del 20 de noviembre
Mientras no se apruebe una ley española, a un minicrédito se le siguen aplicando las mismas normas que hoy:
- Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. Obliga a evaluar la solvencia, a dar un ejemplo representativo con la TAE cuando la publicidad menciona el coste, a respetar 14 días naturales de desistimiento y a permitir el reembolso anticipado, con una compensación máxima del 1 % (0,5 % si falta menos de un año). Deja fuera los créditos de menos de 200 € y no fija un tope general de interés.
- Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros. Cubre los contratos firmados por internet y reconoce en general 14 días naturales para desistir, salvo que el contrato ya se haya cumplido del todo a petición expresa del consumidor; es la vía que queda para los préstamos de menos de 200 € contratados en línea, que la Ley 16/2011 excluye.
- Ley de Represión de la Usura, de 1908. No hay un tope legal, pero un juez puede anular un préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero. Para el Tribunal Supremo, la referencia es el tipo medio que publica el Banco de España para esa categoría de crédito, comparado con la TAE (sentencia de Pleno de 4 de marzo de 2020); en tarjetas revolving consideró que superar ese tipo medio en más de 6 puntos ya es notablemente superior (sentencia de Pleno de 15 de febrero de 2023). Más en microcréditos y usura.
- Supervisión. Según el Banco de España, «la mayoría de las empresas que conceden este tipo de financiación no están supervisadas por el Banco de España, ya que la concesión de préstamos no es una actividad reservada únicamente a las entidades bancarias».
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Qué propone el anteproyecto (propuesta: puede cambiar)
Nada de esto está en vigor. Hay dos versiones: la que el Ministerio de Economía publicó para audiencia pública en enero de 2026 y una revisada en agosto que no se ha publicado y que se conoce por los informes oficiales de la CNMC (14 de septiembre) y del CES (6 de octubre). Las líneas generales:
- Sólo podrían prestar de forma profesional las entidades autorizadas e inscritas en el Banco de España; los contratos con prestamistas sin autorización serían nulos.
- Una TAE máxima para el crédito en general, ligada al tipo medio del crédito al consumo más un margen y publicada por el Banco de España, con un tope transitorio del 22 % hasta que se desarrolle por real decreto.
- Un régimen aparte para los «prestamistas de alto coste», con límites propios: plazo de 3 a 12 meses en cuotas mensuales, oferta vinculante con al menos 24 horas de antelación, prohibición de destacar en la publicidad la facilidad o la rapidez del crédito y consulta obligatoria del historial crediticio.
- Las protecciones de la directiva: sin datos sensibles ni redes sociales en la evaluación de solvencia, revisión por una persona, 14 días de desistimiento y prohibición del crédito no solicitado y de las ventas vinculadas.
Las cifras concretas ya han cambiado de una versión a otra:
| Punto | Texto de enero de 2026 | Versión revisada (agosto de 2026) |
|---|---|---|
| TAE máxima transitoria (crédito en general) | 22 % | 22 % |
| Interés mensual máximo del crédito de alto coste | 4 % | 6 % |
| Comisión de apertura del crédito de alto coste | Hasta el 5 % del importe, con un máximo de 30 € | De 10 a 15 € |
| Plazo del crédito de alto coste | De 3 a 12 meses, en cuotas mensuales | De 3 a 12 meses; sin préstamos de un solo pago |
| Topes que publica el Banco de España | Cada trimestre | Cada semestre |
| Entrada en vigor | A los 20 días de publicarse en el BOE; los topes, a los 3 meses | A los 3 meses de publicarse en el BOE |
Enero: texto del anteproyecto publicado por el Ministerio de Economía para audiencia pública. Agosto: versión no publicada, según el informe IPN/CNMC/037/26 de la CNMC y el Dictamen 12/2026 del CES. Ninguna de las dos está en vigor.
La versión revisada añade que la Ley de Usura de 1908 dejaría de aplicarse a los contratos sujetos a la nueva ley; el CES pide mantenerla para no rebajar la protección actual. La CNMC recomienda calibrar los topes con datos del mercado español, advierte de que unos topes rígidos pueden dejar fuera a los consumidores de más riesgo y empujarlos a circuitos informales, y propone eliminar la amortización gradual obligatoria en el alto coste. El texto final dependerá del próximo Gobierno y de las nuevas Cortes.
Calendario: qué ha pasado y qué falta
- 18 de octubre de 2023: se adopta la directiva.
- 20 de noviembre de 2025: vence el plazo para incorporarla.
- 7 de enero de 2026: el Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto en primera vuelta; audiencia pública hasta el 30 de enero.
- Enero de 2026: la Comisión Europea abre procedimientos de infracción contra 23 Estados por no comunicar la transposición completa.
- 14 de septiembre de 2026: la CNMC aprueba su informe sobre la versión revisada (publicado el 1 de octubre).
- 1 de octubre de 2026: dictamen motivado de la Comisión Europea a España.
- 6 de octubre de 2026: el BOE publica la disolución de las Cortes; el CES aprueba su dictamen.
- 20 de noviembre de 2026: la directiva empieza a aplicarse en la UE; en España siguen las normas actuales.
- 29 de noviembre de 2026: elecciones generales.
- 23 de diciembre de 2026: se constituyen las nuevas Cámaras.
Lo que falta para que haya ley: que el Gobierno apruebe el texto en segunda vuelta como proyecto de ley, que las Cortes lo tramiten y lo aprueben, que se publique en el BOE y que entre en vigor (tres meses después, según la versión revisada). Hoy no hay una fecha fiable para que se aplique en España.
Si pides un minicrédito después del 20 de noviembre
- Compara el total a devolver y la TAE del ejemplo representativo, no la cuota ni el interés diario (TAE frente a TIN).
- Tienes en general 14 días naturales para desistir sin dar explicaciones: devuelves el capital y los intereses de los días que lo hayas tenido.
- Puedes devolverlo antes y pagar menos intereses.
- Si el coste te parece desproporcionado, la vía es la de la usura: se compara la TAE con el tipo medio que publica el Banco de España (cómo funciona).
- Comprueba con quién firmas. En el registro del Banco de España puedes ver si una entidad está supervisada por él; que no lo esté no la hace ilegal, porque prestar no es una actividad reservada a los bancos. Y nunca pagues nada por adelantado para recibir un préstamo (la checklist).
- No aceptes seguros ni servicios premarcados que no hayas pedido.
- Si no vas a poder pagar, habla con la entidad antes del vencimiento (qué hacer si no puedes pagar).
Preguntas frecuentes
¿La nueva ley de crédito al consumo entra en vigor el 20 de noviembre de 2026?
¿Habrá un límite al interés de los minicréditos?
¿Desaparecerán los préstamos a 30 días?
¿Los préstamos de menos de 200 € tienen protección?
¿Pueden usar mis redes sociales para decidir si me prestan?
¿Quién supervisa a las empresas de minicréditos?
¿Me afecta si ya tengo un préstamo firmado?
¿Qué ha hecho la Comisión Europea?
Fuentes
- Directiva (UE) 2023/2225, relativa a los contratos de crédito al consumo (EUR-Lex)
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (BOE, texto consolidado)
- Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso y del Senado (BOE del 6 de octubre de 2026)
- Referencia del Consejo de Ministros del 7 de enero de 2026 (La Moncloa)
- Audiencia pública del Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa)
- Informe IPN/CNMC/037/26 sobre el anteproyecto (CNMC, 14 de septiembre de 2026)
- Dictamen 12/2026 sobre el anteproyecto (CES, 6 de octubre de 2026)
- Paquete de infracciones de octubre de 2026: España, INFR(2026)0059 (Comisión Europea, en inglés)
- Proyecto de nueva regulación de los créditos al consumo (Banco de España, Portal del Cliente Bancario, 25 de febrero de 2026)
- Créditos rápidos (Banco de España, Portal del Cliente Bancario)
- Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 sobre usura (Consejo General del Poder Judicial)
Comprobado el 14 de octubre de 2026. La versión revisada del anteproyecto (agosto de 2026) no se ha publicado: sus cifras proceden de los informes de la CNMC y del CES.
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